Profesionales, Técnicos y Auxiliares. Títulos Profesionales para su Ejercicio. 1. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, optometría, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, deberán contar con título y cédula profesional y, en su caso, el grado de especialidad médica. 2. Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, partería, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social nutricional, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología, embalsamamiento y sus ramas, se requiere contar con título y cédula profesional o certificados correspondientes que hayan sido legalmente expedidos y registrados. 3. Las instituciones de educación superior y las de salud, con reconocimiento oficial de validez de estudios, expedirán los títulos de especialidad a los profesionistas que hubieren cubierto y acreditado en su totalidad los requisitos académicos y administrativos aplicables.
Para la realización de procedimientos quirúrgicos de especialidad o subespecialidad deberá contarse con: a) Título y cédula de médico, licenciatura en medicina o médico cirujano partero; b) Título y cédula de especialidad o subespecialidad; y c) Certificado vigente del Consejo Mexicano de la Especialidad, mismo que deberá contar con reconocimiento del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.