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Artículo 200

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LOS RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD › Capítulo III. DE LA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PERSONAL

Comisión Estatal de Bioética. Atribuciones. 1. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Estatal de Bioética e Investigación de Jalisco tendrá las siguientes responsabilidades:

I. Coadyuvar con la Comisión Nacional de Bioética en la consecución de sus objetivos;

II. Recomendar a la Secretaría de Salud políticas públicas de salud vinculadas con la temática bioética;

III. Fungir como órgano de consulta estatal sobre temas o casos bioéticos;

IV. Identificar y sistematizar los elementos que inciden en una cuestión bioética, a fin de ofrecer información pertinente sobre los mismos a instituciones, grupos sociales o cualquier otro sector interesado;

V. Coadyuvar para que el derecho a la protección de la salud se haga efectivo en los temas de investigación para la salud, calidad de la atención médica y respeto a los derechos de pacientes y profesionales de la salud;

VI. Propiciar debates sobre cuestiones bioéticas con la participación de los diversos sectores de la sociedad;

VII. Fomentar la enseñanza de la bioética, particularmente en lo que toca a la atención médica, cuidados paliativos y la investigación para la salud;

VIII. Promover que en los establecimientos de salud públicos y privados se organicen y funcionen comités hospitalarios de bioética y comités de ética en investigación, con las facultades que les otorguen la Ley General de Salud, esta Ley y las disposiciones reglamentarias aplicables, así como apoyar la capacitación de los miembros de estos comités;

IX. Establecer y difundir criterios que deban considerar los comités hospitalarios de bioética y comités de ética en investigación para el desarrollo de sus actividades;

X. Organizar y participar en actividades de investigación y de docencia vinculadas con su objeto;

XI. Opinar, en el campo de su competencia, sobre los protocolos de investigación en salud que se sometan a su consideración;

XII. Fomentar la comunicación con universidades, instituciones de educación superior, grupos académicos y de la sociedad civil vinculados con cuestiones bioéticas;

XIII. Difundir las recomendaciones y opiniones bioéticas emitidas por la Comisión mediante publicaciones académicas;

XIV. Desarrollar actividades para los establecimientos de salud, los profesionales de la salud y la sociedad en general para fomentar el reconocimiento de los principios y valores éticos, así como los derechos que deben respetarse en materia de salud;

XV. Suscribir los convenios de colaboración que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto; y 47 XVI. Las demás atribuciones que le asigne el Secretario de Salud y la normatividad aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.