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Capítulo VIIManifestaciones, avisos y notificaciones

Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco · arts. 76 a 88

Artículos

  • Art. 76Todo propietario o poseedor de uno o más predios deberá manifestar en las formas oficialmente aprobadas, a la autoridad catastral…
  • Art. 77No se exime de la obligación indicada en el artículo anterior, a los propietarios de predios que, por disposición de la Ley de la…
  • Art. 78Dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que causen ejecutoria, los órganos judiciales competentes deberán dar aviso a la…
  • Art. 79Al celebrarse contratos traslativos de dominio de algún predio, o de contratos y actos celebrados fuera del Estado respecto a…
  • Art. 80Los notarios, para los efectos de esta Ley, deberán manifestar a la autoridad catastral que corresponda al lugar de ubicadión…
  • Art. 81Los obligados a presentar los avisos o manifestaciones a que se refieren los artículos 79, 80 y 81 de esta Ley, deberán anexar a…
  • Art. 82Los peritos valuadores que practiquen avalúos para efectos de transmisión patrimonial tendrán la obligación de presentarlos para…
  • Art. 83Los peritos valuadores, para registrarse ante la Dirección de Catastro del Estado, deberán: I. Formular solicitud de registro…
  • Art. 84Los peritos valuadores para acreditarse ante la autoridad catastral municipal deberán: I. Formular solicitud de acreditamiento…
  • Art. 85Para presentar avisos de traslación de dominio de predios, las autoridades y los notarios deberán exigir que el avalúo respectivo…
  • Art. 86Toda construcción, ampliación, modificación o demolición de construcción existente, deberá ser manifestada por su propietario o…
  • Art. 87Los propietarios o poseedores de predios ubicados en el Estado deberán manifestar sus cambios de domicilio a la autoridad…
  • Art. 88Las resoluciones que se dicten con fundamento en la presente Ley se notificarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de…