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Artículo 86

Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo VII. Manifestaciones, avisos y notificaciones

Toda construcción, ampliación, modificación o demolición de construcción existente, deberá ser manifestada por su propietario o poseedor a la autoridad catastral, en las formas que para el caso se aprueben, dentro del mes siguiente a la fecha de su terminación u ocupación.

La dependencia municipal competente deberá comunicar a la autoridad catastral, en un plazo que no exceda de quince días, las licencias o autorizaciones de obras de urbanización que se otorguen; las prórrogas a las mismas; las autorizaciones de fusión y subdivisión de predios, así como las licencias de construcción, reconstrucción, ampliación o demolición.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.