Los propietarios o poseedores de predios ubicados en el Estado deberán manifestar sus cambios de domicilio a la autoridad catastral correspondiente a la ubicación del predio, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúen; si no lo hicieren se tendrá como domicilio, para todos los efectos legales, el que hubiesen señalado anteriormente o, en su defecto, el del predio mismo.
Artículo 87
Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo VII. Manifestaciones, avisos y notificaciones
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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