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Artículo 87

Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo VII. Manifestaciones, avisos y notificaciones

Los propietarios o poseedores de predios ubicados en el Estado deberán manifestar sus cambios de domicilio a la autoridad catastral correspondiente a la ubicación del predio, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúen; si no lo hicieren se tendrá como domicilio, para todos los efectos legales, el que hubiesen señalado anteriormente o, en su defecto, el del predio mismo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.