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Artículo 82

Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo VII. Manifestaciones, avisos y notificaciones

Los peritos valuadores que practiquen avalúos para efectos de transmisión patrimonial tendrán la obligación de presentarlos para su revisión y aprobación o en su caso certificación, a la autoridad catastral anexando lo siguiente:

I. Para todos los predios un croquis descriptivo que señale el perímetro, la superficie y las medidas y colindancias del terreno. En el caso de predios urbanos además la distancia a la esquina más cercana y los nombres de las calles perimetrales. Para los predios rústicos se aportarán los elementos esenciales para su localización; y II. En el caso de predios en los cuales existan construcciones, ya sean terminadas o inconclusas, deberán acompañar además un croquis descriptivo, especificando, en su caso, la superficie 20 construida, tipos, grado de avance, número de niveles, calidad y estado de conservación de las mismas.

En los dictámenes de valor elaborados por la autoridad catastral, ésta deberá acompañarlos de los croquis descriptivos a que se refieren las fracciones I y II que anteceden.

La autoridad catastral no recibirá avalúos, o dictámenes técnicos de peritos que tengan créditos fiscales pendientes como responsables solidarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.