Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 83

Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo VII. Manifestaciones, avisos y notificaciones

Los peritos valuadores, para registrarse ante la Dirección de Catastro del Estado, deberán:

I. Formular solicitud de registro, aportando su curriculum vitae y los demás datos que le sean solicitados;

II. Tener cédula profesional de arquitecto, ingeniero civil, o cualquier otra profesión que tenga por objeto el diseño y construcción de obras de infraestructura, servicios y equipamiento, expedida por la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco, o ser corredor público, que acredite conocimientos en la materia;

III. Demostrar su experiencia en la materia con trabajos de valuación realizados durante los últimos tres años; y IV. Presentar, en su caso, la documentación que acredite los estudios realizados de la especialidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.