Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 84

Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo VII. Manifestaciones, avisos y notificaciones

Los peritos valuadores para acreditarse ante la autoridad catastral municipal deberán:

I. Formular solicitud de acreditamiento;

II. Presentar su registro otorgado por la Dirección de Catastro del Estado; y III. Señalar su domicilio legal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.