Los peritos valuadores para acreditarse ante la autoridad catastral municipal deberán:
I. Formular solicitud de acreditamiento;
II. Presentar su registro otorgado por la Dirección de Catastro del Estado; y III. Señalar su domicilio legal.
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Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo VII. Manifestaciones, avisos y notificaciones
Los peritos valuadores para acreditarse ante la autoridad catastral municipal deberán:
I. Formular solicitud de acreditamiento;
II. Presentar su registro otorgado por la Dirección de Catastro del Estado; y III. Señalar su domicilio legal.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.