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Artículo 81

Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo VII. Manifestaciones, avisos y notificaciones

Los obligados a presentar los avisos o manifestaciones a que se refieren los artículos 79, 80 y 81 de esta Ley, deberán anexar a ellos los documentos siguientes, relativos a la identificación y condiciones administrativas de los predios:

I. Avalúo con clave catastral, practicado por perito valuador o bien el dictamen de valor elaborado por la autoridad catastral. El avalúo tendrá una vigencia de 6 meses, siempre y cuando no sea inferior al valor determinado por las tablas de valores vigentes al momento de causación, a partir de que sea aprobado por la autoridad catastral y en el caso de aprobación hereditaria, el avalúo de inventario presentado en el juzgado servirá de base, para el cobro del impuesto sobre transmisiones patrimoniales si éste fue previamente autorizado por la Dirección de Catastro Municipal. En ambos casos se observará lo dispuesto por el artículo siguiente;

II. Comprobante en donde se acredite que no existe adeudo por concepto de impuestos, derechos, contribuciones especiales y aprovechamientos, los cuales estén plenamente identificando (sic) el predio en el que se originó, en la fecha en que se autoricen las escrituras, actos o contratos. Será obligación de la Tesorería Municipal la consolidación de la información de adeudos en un solo documento o un solo certificado; y III. Dictamen de opinión de uso del suelo expedido por la dependencia encargada de la planeación urbana de la municipalidad, donde existan planes parciales de desarrollo urbano.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 79, 80

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.