Al celebrarse contratos traslativos de dominio de algún predio, o de contratos y actos celebrados fuera del Estado respecto a predios ubicados en algún Municipio de Jalisco, éstos deberán ser manifestados en los términos que establece el libro segundo, título I, capítulo VII, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, a la autoridad catastral, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su celebración, en las formas que para tal efecto se aprueben, así como anexar copia de la escritura pública o del contrato privado según corresponda.
Respecto a la consolidación, acrecentamiento o extinción del usufructo, el plazo para dar el aviso a que se refiere este artículo será de dos meses a partir de la fecha en que se dé el suceso u ocurra el supuesto preestablecido en el documento constitutivo del usufructo.