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Artículo 80

Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo VII. Manifestaciones, avisos y notificaciones

Los notarios, para los efectos de esta Ley, deberán manifestar a la autoridad catastral que corresponda al lugar de ubicadión (sic) de los predios objeto de los actos jurídicos que certifiquen, en las formas que al efecto se aprueben, la celebración de todo tipo de actos traslativos de dominio, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su otorgamiento

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 81