Todo propietario o poseedor de uno o más predios deberá manifestar en las formas oficialmente aprobadas, a la autoridad catastral que corresponda al lugar de su ubicación:
I. Las características del o los predios de que sea dueño o poseedor;
II. Cualquier excedencia o modificación de los predios que ya estuvieran anteriormente registrados; y 19 III. El goce o la utilización que tenga de predios del dominio del municipio, del Estado o de la Federación.