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Artículo 75

Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo VI. De las tablas de valores unitarios y de la valuación catastral

Para que los peritos valuadores puedan practicar avalúos a efecto de determinar los impuestos predial y de transmisiones patrimoniales, deberán:

I. Estar registrados y acreditados conforme a las disposiciones de esta Ley;

II. Visitar el inmueble, identificarlos (sic) plenamente, anexando fotografías del mismo;

III. En los predios urbanos revisar la superficie y medidas de los linderos; y IV. Determinar el valor de los predios, teniendo como base los valores reales, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal.

Los valuadores dependientes de la autoridad catastral, deberán satisfacer únicamente los requisitos previstos en las fracciones II y III de este artículo, y además deberán aplicar los valores unitarios aprobados por el ayuntamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.