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Capítulo VIDe las tablas de valores unitarios y de la valuación catastral

Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco · arts. 54 a 75

Artículos

  • Art. 54Los valores unitarios de los terrenos y de construcciones; los coeficientes de incremento y demérito de valores y demás elementos…
  • Art. 55Dentro del proceso legislativo, en tratándose de aprobación de las tablas de valores unitarios, el Congreso del Estado sólo…
  • Art. 56Los valores unitarios urbanos de calle o de zona, se especificarán por metro cuadrado. Para su determinación se tomarán en cuenta…
  • Art. 57Los valores unitarios para predios rústicos se especificarán por hectárea, conforme a las siguientes disposiciones: I. Para su…
  • Art. 58Para la determinación de los valores unitarios de los diferentes tipos de construcción, se clasificarán los mismos tomando en…
  • Art. 59Los coeficientes de incremento y demérito se aplicarán conforme a los criterios técnicos que determine el reglamento respectivo.…
  • Art. 60Los valores unitarios de terrenos y de construcciones aprobados, tendrán vigencia a partir de su publicación en los términos que…
  • Art. 61Concluido el término de vigencia de los valores unitarios a que se refiere el artículo anterior, se prorrogará la aplicación de…
  • Art. 62La valuación tiene por objeto asignar a los predios un valor determinado, mediante los procedimientos establecidos en esta ley.
  • Art. 63La valuación de los predios se fundará en los siguientes elementos: I. En el valor del terreno; y II. En el valor de las…
  • Art. 64Para la valuación del terreno se tomará como base el valor unitario vigente multiplicado por la superficie del mismo. En su caso…
  • Art. 65Los avalúos practicados en los términos de este capítulo, o el valor declarado por el contribuyente de conformidad con lo…
  • Art. 66Los predios, con construcciones o sin ellas, a los que ya se hubiera fijado un valor catastral, podrán ser revaluados cuando: I.…
  • Art. 67Los valuadores deberán presentarse en el predio objeto de la valuación y mostrarán a los ocupantes, si los hubiere, tanto la…
  • Art. 68Si los ocupantes de un predio o finca se opusieran en cualquier forma a la valuación, el valuador dejará un citatorio indicando…
  • Art. 69Si no obstante el requerimiento a que se refiere el artículo anterior, los ocupantes del predio no permitiesen la valuación, ésta…
  • Art. 70Los valuadores y los peritos valuadores formularán los avalúos en las formas oficiales aprobadas. Cuando a la autoridad catastral…
  • Art. 71En aquellos casos en que aún no se hayan obtenido los elementos técnicos para determinar el valor catastral aplicable al predio…
  • Art. 72Las construcciones que no estén contenidas dentro de la clasificación comprendida en los valores unitarios, deberán valuarse con…
  • Art. 73En los casos de edificaciones construidas bajo el régimen de propiedad en condominio, deberá fijarse valor a las unidades…
  • Art. 74En los casos de predios no registrados en el catastro municipal, por no haber sido manifestados oportunamente por su propietario…
  • Art. 75Para que los peritos valuadores puedan practicar avalúos a efecto de determinar los impuestos predial y de transmisiones…