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Artículo 72

Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo VI. De las tablas de valores unitarios y de la valuación catastral

Las construcciones que no estén contenidas dentro de la clasificación comprendida en los valores unitarios, deberán valuarse con los valores unitarios que correspondan a edificaciones análogas en valores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.