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Artículo 64

Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo VI. De las tablas de valores unitarios y de la valuación catastral

Para la valuación del terreno se tomará como base el valor unitario vigente multiplicado por la superficie del mismo. En su caso, estos valores se modificarán aplicando los coeficientes de incremento y demérito.

Para la valuación de las construcciones se tomarán como base los valores unitarios vigentes, según la clasificación a que correspondan, multiplicados por su superficie.

En los dos supuestos deberá observarse el procedimiento de valuación que se establezca en el reglamento de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.