La valuación de los predios se fundará en los siguientes elementos:
I. En el valor del terreno; y II. En el valor de las construcciones. 17
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Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo VI. De las tablas de valores unitarios y de la valuación catastral
La valuación de los predios se fundará en los siguientes elementos:
I. En el valor del terreno; y II. En el valor de las construcciones. 17
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.