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Artículo 65

Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo VI. De las tablas de valores unitarios y de la valuación catastral

Los avalúos practicados en los términos de este capítulo, o el valor declarado por el contribuyente de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Hacienda Municipal, tendrán la misma vigencia que se determine en la publicación de los valores unitarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.