En los casos de predios no registrados en el catastro municipal, por no haber sido manifestados oportunamente por su propietario o poseedor, deberán practicarse las operaciones catastrales correspondientes de acuerdo con el estado que guardan dichos predios en la fecha de su empadronamiento.
Artículo 74
Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo VI. De las tablas de valores unitarios y de la valuación catastral
Conexiones dentro de la misma norma
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