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Artículo 74

Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo VI. De las tablas de valores unitarios y de la valuación catastral

En los casos de predios no registrados en el catastro municipal, por no haber sido manifestados oportunamente por su propietario o poseedor, deberán practicarse las operaciones catastrales correspondientes de acuerdo con el estado que guardan dichos predios en la fecha de su empadronamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.