Capítulo VDe las urbanizaciones
Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco · arts. 44 a 53
Artículos
- Art. 44Las personas físicas o jurídicas que obtengan la autorización para urbanizar predios, así como la autoridad que otorgue la…
- Art. 45Las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar la documentación a la autoridad…
- Art. 46El reglamento respectivo determinará los medios y la forma en que se proporcionará la documentación anterior, para facilitar la…
- Art. 47La autoridad catastral, valuará y empadronará cada uno de los predios resultantes, asignándoles la cuenta y clave catastral…
- Art. 48La autoridad catastral devolverá al urbanizador un ejemplar del plano de conjunto, con las claves catastrales y los valores…
- Art. 49Cuando un predio se urbanice sin la autorización correspondiente, la autoridad catastral, en cuanto tenga conocimiento de ello…
- Art. 50En el caso de predios y construcciones afectos al régimen de propiedad en condominio, el notario o el representante legal del…
- Art. 51La autoridad catastral registrará cada uno de los predios o unidades privativas resultantes, asignándoles la cuenta y clave…
- Art. 52La Secretaría General del ayuntamiento deberá proporcionar a la autoridad catastral, lo siguiente: I. Copia del acuerdo de…
- Art. 53Los urbanizadores de predios tendrán la obligación de manifestar a la autoridad catastral la celebración de actos traslativos de…