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Artículo 50

Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo V. De las urbanizaciones

En el caso de predios y construcciones afectos al régimen de propiedad en condominio, el notario o el representante legal del condominio deberán proporcionar a la autoridad catastral la siguiente documentación:

I. Aviso y copia de la escritura pública donde se haga constar el acto constitutivo del régimen de propiedad en condominio; con los elementos que establece el Código Civil del Estado;

II. Copia del plano del condominio, conforme a las normas técnicas aplicables;

III. Descripción de las unidades en condominio, donde se precisen los lotes, departamentos o locales de áreas privativas; así como las áreas e instalaciones de uso común, sólo para el caso de que no vengan transcritas en la escritura pública correspondiente;

IV. Copias de las licencias o permisos de urbanización, edificación y habitabilidad, siempre y cuando no vengan transcritas en la escritura pública correspondiente; y V. Comprobante de que el titular del predio está al corriente en el pago del impuesto predial. 15

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.