En el caso de predios y construcciones afectos al régimen de propiedad en condominio, el notario o el representante legal del condominio deberán proporcionar a la autoridad catastral la siguiente documentación:
I. Aviso y copia de la escritura pública donde se haga constar el acto constitutivo del régimen de propiedad en condominio; con los elementos que establece el Código Civil del Estado;
II. Copia del plano del condominio, conforme a las normas técnicas aplicables;
III. Descripción de las unidades en condominio, donde se precisen los lotes, departamentos o locales de áreas privativas; así como las áreas e instalaciones de uso común, sólo para el caso de que no vengan transcritas en la escritura pública correspondiente;
IV. Copias de las licencias o permisos de urbanización, edificación y habitabilidad, siempre y cuando no vengan transcritas en la escritura pública correspondiente; y V. Comprobante de que el titular del predio está al corriente en el pago del impuesto predial. 15