La autoridad catastral registrará cada uno de los predios o unidades privativas resultantes, asignándoles la cuenta y clave catastral correspondiente y, a solicitud de la dependencia que autorice la urbanización, se le enviará la relación de los predios registrados.
Artículo 51
Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo V. De las urbanizaciones
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