Capítulo IV
Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco · arts. 24 a 43
Artículos
- Art. 24Las operaciones catastrales tienen como objetivos efectuar la descripción, clasificación y mensura de la propiedad inmobiliaria…
- Art. 25La autoridad catastral llevará a cabo las operaciones que sean necesarias y que tiendan a la formación, conservación…
- Art. 26La identificación, clasificación, localización y levantamiento de datos de los predios, comprende las operaciones y trabajos…
- Art. 27La autoridad catastral practicará las operaciones a que se refiere este capítulo, de oficio o a solicitud del titular del predio.
- Art. 28El propietario o poseedor a título de dueño, del predio que solicite su inscripción, deberá proporcionar la información necesaria…
- Art. 29La clave y cuenta catastral serán los elementos principales de identificación cartográfica de los predios, en todos los actos…
- Art. 30En los registros del catastro municipal, quedarán asignadas la cuenta y la clave catastral de cada predio y los datos de…
- Art. 31La autoridad catastral determinará la clasificación de los predios, conforme a las disposiciones del artículo 5 de esta Ley.
- Art. 32El titular podrá solicitar se reclasifique un inmueble, cuando: I. Se modifiquen las características o condiciones del predio…
- Art. 33La reclasificación de un inmueble se tramitará conforme al siguiente procedimiento: I. El titular podrá solicitar por escrito a…
- Art. 34Para efectos fiscales, los trabajos de deslinde catastral, rectificación o aclaración de linderos, deberán practicarse previa…
- Art. 35Cuando existan diferencias entre los colindantes, el resultado de estos trabajos catastrales se hará constar en acta…
- Art. 36Los trabajos catastrales deberán practicarse de acuerdo a la presente Ley y a los instructivos o circulares que para tal efecto…
- Art. 37La autoridad catastral revisará y autorizará en su caso, los trabajos que elaboren los peritos valuadores acreditados, de acuerdo…
- Art. 38Los distintos levantamientos técnicos catastrales y trabajos cartográficos se efectuarán de acuerdo a las normas…
- Art. 39Los registros catastrales estarán integrados de tal manera que permitan su aprovechamiento múltiple y se puedan generar…
- Art. 40Para practicar los movimientos catastrales de registro o modificación de un predio, la autoridad catastral se apoyará en los…
- Art. 41La autoridad catastral expedirá informes, certificados, copias certificadas, copias de archivos digitales y demás documentos…
- Art. 42Las resoluciones, datos y demás elementos catastrales, cualesquiera que sean, en ningún caso acreditarán derechos o gravámenes…
- Art. 43En los casos de predios no registrados, el catastro deberá practicar las operaciones catastrales correspondientes. Para ello…