Los trabajos catastrales deberán practicarse de acuerdo a la presente Ley y a los instructivos o circulares que para tal efecto se aprueben, conforme a las disposiciones de esta Ley.
Dichos trabajos deberán realizarse por la Autoridad (sic) catastral quien podrá delegarlos a través de las dependencias que se designen, con excepción de aquellos requeridos por autoridad competente.