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Artículo 36

Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo IV

Los trabajos catastrales deberán practicarse de acuerdo a la presente Ley y a los instructivos o circulares que para tal efecto se aprueben, conforme a las disposiciones de esta Ley.

Dichos trabajos deberán realizarse por la Autoridad (sic) catastral quien podrá delegarlos a través de las dependencias que se designen, con excepción de aquellos requeridos por autoridad competente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.