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Artículo 33

Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo IV

La reclasificación de un inmueble se tramitará conforme al siguiente procedimiento:

I. El titular podrá solicitar por escrito a la autoridad catastral la reclasificación de un predio, indicando los hechos que la motiven;

II. La autoridad catastral procederá a verificar que el predio se encuentre comprendido en los supuestos a que se refiere el artículo anterior, y emitirá el acuerdo respectivo;

III. La reclasificación que proceda surtirá sus efectos a partir del bimestre siguiente al cual se hubiere presentado la solicitud; y IV. La clasificación de predios no edificados o baldíos, determinada conforme a las excepciones previstas en el artículo 5 fracción V inciso d) de esta Ley, conservará sus efectos en tanto prevalezcan las condiciones que hubiesen motivado su acuerdo. 13

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 5

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.