La reclasificación de un inmueble se tramitará conforme al siguiente procedimiento:
I. El titular podrá solicitar por escrito a la autoridad catastral la reclasificación de un predio, indicando los hechos que la motiven;
II. La autoridad catastral procederá a verificar que el predio se encuentre comprendido en los supuestos a que se refiere el artículo anterior, y emitirá el acuerdo respectivo;
III. La reclasificación que proceda surtirá sus efectos a partir del bimestre siguiente al cual se hubiere presentado la solicitud; y IV. La clasificación de predios no edificados o baldíos, determinada conforme a las excepciones previstas en el artículo 5 fracción V inciso d) de esta Ley, conservará sus efectos en tanto prevalezcan las condiciones que hubiesen motivado su acuerdo. 13