El titular podrá solicitar se reclasifique un inmueble, cuando:
I. Se modifiquen las características o condiciones del predio;
II. Considere que la clasificación determinada por la autoridad catastral, no corresponde a las características y condiciones del predio; y III. En el caso de predios ubicados dentro de las zonas conurbadas, les resulte aplicable alguna de las excepciones previstas en el artículo 5 fracción V inciso d) de esta Ley.