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Artículo 32

Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo IV

El titular podrá solicitar se reclasifique un inmueble, cuando:

I. Se modifiquen las características o condiciones del predio;

II. Considere que la clasificación determinada por la autoridad catastral, no corresponde a las características y condiciones del predio; y III. En el caso de predios ubicados dentro de las zonas conurbadas, les resulte aplicable alguna de las excepciones previstas en el artículo 5 fracción V inciso d) de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 5

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.