Capítulo IIIDel Consejo Técnico Catastral del Estado y los Consejos Técnicos de Catastro Municipal
Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco · arts. 18 a 23
Artículos
- Art. 18El Consejo Técnico Catastral del Estado será un órgano colegiado de carácter permanente, responsable de asesorar, coordinar y…
- Art. 19El Consejo Técnico Catastral del Estado se integrará con los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado y por…
- Art. 20El Consejo Técnico Catastral del Estado realizará sus actividades en pleno o en comisiones, de acuerdo al carácter general o…
- Art. 21En las sesiones del Consejo Técnico Catastral del Estado todos sus integrantes tendrán voz y voto. Las decisiones se tomarán por…
- Art. 22Podrán participar en el Consejo Técnico Catastral del Estado, en sus reuniones generales o en los trabajos de sus comisiones…
- Art. 23Los ayuntamientos, aun cuando hubieren celebrado convenio con el Ejecutivo del Estado para la administración de su Catastro…