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Capítulo IIIDel Consejo Técnico Catastral del Estado y los Consejos Técnicos de Catastro Municipal

Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco · arts. 18 a 23

Artículos

  • Art. 18El Consejo Técnico Catastral del Estado será un órgano colegiado de carácter permanente, responsable de asesorar, coordinar y…
  • Art. 19El Consejo Técnico Catastral del Estado se integrará con los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado y por…
  • Art. 20El Consejo Técnico Catastral del Estado realizará sus actividades en pleno o en comisiones, de acuerdo al carácter general o…
  • Art. 21En las sesiones del Consejo Técnico Catastral del Estado todos sus integrantes tendrán voz y voto. Las decisiones se tomarán por…
  • Art. 22Podrán participar en el Consejo Técnico Catastral del Estado, en sus reuniones generales o en los trabajos de sus comisiones…
  • Art. 23Los ayuntamientos, aun cuando hubieren celebrado convenio con el Ejecutivo del Estado para la administración de su Catastro…