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Artículo 20

Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo III. Del Consejo Técnico Catastral del Estado y los Consejos Técnicos de Catastro Municipal

El Consejo Técnico Catastral del Estado realizará sus actividades en pleno o en comisiones, de acuerdo al carácter general o especializado de los asuntos por atender.

Los Titulares de las Dependencias del Ejecutivo podrán nombrar a su representante ante el Consejo técnico (sic) Catastral del Estado. 11

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.