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Capítulo IIDe la Autoridad Catastral

Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco · arts. 8 a 17

Artículos

  • Art. 8Son autoridades competentes en materia de catastro: I. El Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría cuando ocurra lo…
  • Art. 9Las operaciones catastrales estarán a cargo del catastro municipal.
  • Art. 10En el caso de ayuntamientos que celebren convenio con el Ejecutivo para la administración del catastro, las operaciones…
  • Art. 11Son atribuciones del ayuntamiento en materia de catastro: I. Organizar y vigilar la operación del catastro municipal; II.…
  • Art. 12El catastro municipal y la Dirección de Catastro del Gobierno del Estado, en los supuestos que establecen los artículos 9 y 10 de…
  • Art. 13Corresponden al Catastro Municipal o a la Dirección de Catastro del Gobierno del Estado, en el caso de los municipios que hayan…
  • Art. 14El Catastro Municipal, en el cumplimiento de sus atribuciones, observará las normas técnicas y reglamentarias que al efecto se…
  • Art. 15La autoridad catastral aplicará las clasificaciones existentes hasta que el Congreso del Estado defina los límites de un centro…
  • Art. 16Son atribuciones exclusivas del Ejecutivo del Estado en materia de catastro: I. Autorizar las normas técnicas y sistemas de…
  • Art. 17El Ejecutivo del Estado, a través de la Dirección de Catastro del Estado la Secretaría, tendrá las siguientes funciones: I.…