La autoridad catastral aplicará las clasificaciones existentes hasta que el Congreso del Estado defina los límites de un centro de población. Una vez que éstos sean aprobados, la autoridad catastral en su caso procederá a su actualización, observando las definiciones y criterios del Código Urbano para el Estado de Jalisco.
Artículo 15
Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo II. De la Autoridad Catastral
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.