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Artículo 17

Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo II. De la Autoridad Catastral

El Ejecutivo del Estado, a través de la Dirección de Catastro del Estado la Secretaría, tendrá las siguientes funciones:

I. Coordinar la formación y conservación del catastro de los municipios con los cuales haya celebrado o celebre convenio para administrar su catastro, así como asesorar, capacitar y auxiliar a todo aquel municipio que requiera su apoyo para cumplir con sus atribuciones;

II. Sugerir al Consejo técnico (sic) de Catastro Municipal correspondiente, los valores unitarios de terrenos y construcciones, cuando exista convenio para la administración del catastro municipal;

III. Registrar a los peritos valuadores que practiquen avalúos, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y del reglamento respectivo;

IV. Aplicar las sanciones que correspondan a los peritos valuadores por infracciones a la presente Ley; 9 V. Coordinar los trabajos técnicos y de investigación científica relacionados con sus funciones, previa autorización del Consejo Técnico Catastral del Estado;

VI. Contratar los servicios de personas físicas o jurídicas, relacionados con los trabajos catastrales, previa aprobación del Consejo Técnico Catastral del Estado y bajo su supervisión;

VII. Coordinarse con dependencias e instituciones públicas que desarrollen actividades relacionadas con sus funciones; y VIII. Las demás que le señale esta Ley y sus reglamentos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.