Son atribuciones del ayuntamiento en materia de catastro:
I. Organizar y vigilar la operación del catastro municipal;
II. Constituir el Consejo Técnico de Catastro Municipal y en su caso, determinar su integración y reglamentar su funcionamiento;
III. Participar en la integración y actividades del Consejo Técnico Catastral del Estado, conforme a las disposiciones de esta Ley;
IV. Coordinar las políticas y prácticas del catastro;
V. Solicitar al Ejecutivo del Estado el apoyo y asesoría que requiera para la integración del catastro municipal;
VI. Contratar con empresas especializadas en la materia, los trabajos que estime convenientes.
Para tal efecto, buscará que dichos trabajos sean compatibles con los mecanismos técnicos instrumentados por el Instituto;
VII. Ordenar la publicación de las tablas de valores, en el caso de que se cumplan con todos los requisitos previstos en la presente ley así como en la Ley de Hacienda Municipal, y se acredite el caso de la positiva ficta;
VIII. Convenir, en su caso y previo acuerdo del gobierno municipal con el Ejecutivo Estatal, para que éste asuma las funciones catastrales, conforme a lo previsto en el artículo anterior; y IX. Las demás atribuciones que le otorguen la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.