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Artículo 8

Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo II. De la Autoridad Catastral

Son autoridades competentes en materia de catastro:

I. El Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría cuando ocurra lo previsto en el artículo 10 de este ordenamiento; y II. Los ayuntamientos, por conducto de las dependencias que éstos designen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 10

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.