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Artículo 45

Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo V. De las urbanizaciones

Las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar la documentación a la autoridad catastral correspondiente, en un plazo máximo de un mes siguiente a la fecha en que se ocurra el primero de los siguientes supuestos:

I. Cuando se oferten predios en venta, preventa, apartado u otros actos de enajenación, mediante la celebración de cualquier tipo de contrato;

II. Cuando el urbanizador reciba autorización para vender, en caso de que las obras de urbanización no hayan sido entregadas; o III. El urbanizador realice la entrega de las obras de urbanización al municipio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.