Las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar la documentación a la autoridad catastral correspondiente, en un plazo máximo de un mes siguiente a la fecha en que se ocurra el primero de los siguientes supuestos:
I. Cuando se oferten predios en venta, preventa, apartado u otros actos de enajenación, mediante la celebración de cualquier tipo de contrato;
II. Cuando el urbanizador reciba autorización para vender, en caso de que las obras de urbanización no hayan sido entregadas; o III. El urbanizador realice la entrega de las obras de urbanización al municipio.