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Artículo 68

Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo VI. De las tablas de valores unitarios y de la valuación catastral

Si los ocupantes de un predio o finca se opusieran en cualquier forma a la valuación, el valuador dejará un citatorio indicando el día y la hora en que se practicará nueva visita, que deberá efectuarse en un plazo que no deberá ser menor de tres ni mayor de diez días, e informará a la autoridad catastral a efecto de que se requiera, por escrito, a los ocupantes, para que permitan la práctica de la valuación. 18

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.