Capítulo VIIIDe las infracciones y las sanciones
Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco · arts. 89 a 91
Artículos
- Art. 89Son infracciones en materia de Catastro: 21 I. No presentar las manifestaciones o avisos para la inscripción o cambio de…
- Art. 90Las infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas por la tesorería municipal, de acuerdo al valor diario de la…
- Art. 91Los peritos valuadores registrados ante la Dirección de Catastro del Estado, cuando incurran en irregularidades en el desempeño…