Las infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas por la tesorería municipal, de acuerdo al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, con las siguientes multas:
I. De una a cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización para lo previsto en la fracción I;
II. De una a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el supuesto de la fracción II, sin perjuicio de hacer efectivo el impuesto omitido y sus accesorios;
III. De una a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se dé el supuesto de la fracción III; y IV. De una a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quienes infrinjan lo señalado en la fracción IV.
Para la aplicación de las sanciones, se estará a las reglas que se establezcan en la Ley de Hacienda Municipal.