Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 90

Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo VIII. De las infracciones y las sanciones

Las infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas por la tesorería municipal, de acuerdo al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, con las siguientes multas:

I. De una a cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización para lo previsto en la fracción I;

II. De una a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el supuesto de la fracción II, sin perjuicio de hacer efectivo el impuesto omitido y sus accesorios;

III. De una a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se dé el supuesto de la fracción III; y IV. De una a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quienes infrinjan lo señalado en la fracción IV.

Para la aplicación de las sanciones, se estará a las reglas que se establezcan en la Ley de Hacienda Municipal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.