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Artículo 91

Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo VIII. De las infracciones y las sanciones

Los peritos valuadores registrados ante la Dirección de Catastro del Estado, cuando incurran en irregularidades en el desempeño de sus funciones, se harán acreedores a las siguientes sanciones:

I. Procederá la amonestación por escrito: a) Cuando en la revisión de los avalúos se determine que los datos no corresponden a la realidad, o los valores asentados fluctúan en mayor rango que el determinado por el reglamento respectivo y las normas técnicas aplicables; b) Cuando realice publicidad que induzca o pueda inducir a error respecto de los servicios que presta, amparado en su registro ante la Dirección de Catastro del Estado; c) Por cambiar su domicilio legal sin dar el aviso correspondiente a la Dirección de Catastro del Estado; y d) Por cualquier otro incumplimiento que se señale en el reglamento respectivo;

II. Procederá a no aceptar los nuevos avalúos a registro o aprobación, cuando existan adeudos pendientes por responsabilidad fiscal solidaria;

III. Procederá sancionar a los peritos con suspensión del registro de seis a doce meses, por reincidir en alguna de las conductas señaladas en la fracción anterior; y IV. Procederá sancionar al perito con la cancelación definitiva del registro por: a) Haber obtenido el registro mediante información o documentación falsa; y 22 b) Por violaciones graves o reiteradas a las normas técnicas sobre la práctica y formulación de los avalúos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.