Para combatir las resoluciones que dicte la autoridad catastral y los actos u omisiones de las autoridades responsables de aplicar la presente Ley, independientemente de los recursos que procedan ante el Tribunal de Justicia Administrativa, los contribuyentes que resultaren afectados en sus derechos podrán interponer los siguientes medios de defensa:
I. La rectificación; y II. La revisión.