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Artículo 92

Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo IX. De los medios de defensa

Para combatir las resoluciones que dicte la autoridad catastral y los actos u omisiones de las autoridades responsables de aplicar la presente Ley, independientemente de los recursos que procedan ante el Tribunal de Justicia Administrativa, los contribuyentes que resultaren afectados en sus derechos podrán interponer los siguientes medios de defensa:

I. La rectificación; y II. La revisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.