La rectificación procederá contra:
I. Las notificaciones hechas en contravención a las disposiciones legales de carácter fiscal;
II. La determinación del valor catastral o provisional del predio;
III. La autoridad catastral cuando no realice la corrección, en los casos en que el nombre del propietario o poseedor del predio sea distinto a aquel que aparece en el padrón correspondiente;
IV. La autoridad catastral, cuando no realice las correcciones solicitadas de los errores o las diferencias existentes entre los datos asentados en el padrón catastral y las características físicas, geométricas y jurídicas del predio; y V. La determinación y aplicación de sanciones por parte de la autoridad catastral.