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Artículo 93

Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo IX. De los medios de defensa

La rectificación procederá contra:

I. Las notificaciones hechas en contravención a las disposiciones legales de carácter fiscal;

II. La determinación del valor catastral o provisional del predio;

III. La autoridad catastral cuando no realice la corrección, en los casos en que el nombre del propietario o poseedor del predio sea distinto a aquel que aparece en el padrón correspondiente;

IV. La autoridad catastral, cuando no realice las correcciones solicitadas de los errores o las diferencias existentes entre los datos asentados en el padrón catastral y las características físicas, geométricas y jurídicas del predio; y V. La determinación y aplicación de sanciones por parte de la autoridad catastral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.