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Capítulo IXDe los medios de defensa

Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco · arts. 92 a 110

Artículos

  • Art. 92Para combatir las resoluciones que dicte la autoridad catastral y los actos u omisiones de las autoridades responsables de…
  • Art. 93La rectificación procederá contra: I. Las notificaciones hechas en contravención a las disposiciones legales de carácter fiscal…
  • Art. 94La rectificación se interpondrá ante la autoridad catastral que emitió la resolución o acto, o incurrió en la omisión que se…
  • Art. 95La rectificación deberá solicitarse mediante escrito firmado por el contribuyente o por su representante debidamente acreditado…
  • Art. 96Cuando al contribuyente se le notifique un acto o resolución, y su domicilio se encuentre ubicado en una población distinta del…
  • Art. 97En el escrito por el que se interponga la rectificación, se deberá indicar: I. El nombre y domicilio del contribuyente y, en su…
  • Art. 98Al escrito de solicitud de rectificación, se deberán acompañar: I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe en…
  • Art. 99Los medios de defensa deberán ser resueltos por la autoridad catastral en un plazo que no excederá de tres meses, contados a…
  • Art. 100La rectificación se substanciará conforme a las siguientes normas: I. Si el promovente no aporta las pruebas al momento de…
  • Art. 101Las resoluciones que pongan fin al procedimiento de defensa, podrán: I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo en su caso; II.…
  • Art. 102Contra las resoluciones de la autoridad catastral emitidas con motivo de la rectificación, el contribuyente podrá interponer la…
  • Art. 103La revisión que se interponga ante el síndico deberá presentarse por conducto de la autoridad catastral que dictó la resolución…
  • Art. 104La autoridad catastral, al recibir la revisión, la deberá remitir al síndico del ayuntamiento, acompañando los documentos y un…
  • Art. 105La revisión deberá ser resuelta en un plazo que no excederá de tres meses, a partir de la fecha en que se interponga.
  • Art. 106La interposición de los medios de defensa previstos en este capítulo, suspenderá los efectos del acto o resolución que se…
  • Art. 107El síndico que resuelva la revisión estará facultado, cuando se cumplan los requisitos exigidos por la Ley de Amparo en materia…
  • Art. 108La declaratoria de nulidad de notificación traerá como consecuencia la nulidad de las actuaciones posteriores que se relacionen…
  • Art. 109Para interponer la revisión es necesario agotar primero el procedimiento relativo a la rectificación.
  • Art. 110Cuando la revisión sea resuelta favorablemente al contribuyente, tendrá el o los efectos previstos en el artículo 101 de esta Ley.