La revisión que se interponga ante el síndico deberá presentarse por conducto de la autoridad catastral que dictó la resolución impugnada, mediante escrito original y copia del mismo, en el que se expresará el nombre del contribuyente, su domicilio, número de cuenta catastral, clave catastral y ubicación del predio, precisando los agravios y aportando pruebas adicionales, si las hubiere.
Artículo 103
Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo IX. De los medios de defensa
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