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Artículo 103

Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo IX. De los medios de defensa

La revisión que se interponga ante el síndico deberá presentarse por conducto de la autoridad catastral que dictó la resolución impugnada, mediante escrito original y copia del mismo, en el que se expresará el nombre del contribuyente, su domicilio, número de cuenta catastral, clave catastral y ubicación del predio, precisando los agravios y aportando pruebas adicionales, si las hubiere.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.