La autoridad catastral, al recibir la revisión, la deberá remitir al síndico del ayuntamiento, acompañando los documentos y un informe pormenorizado de los antecedentes que sirvieron de base para emitir la resolución impugnada, en un plazo de cinco días improrrogables a partir de la recepción del medio de defensa.
Una vez que el síndico reciba la documentación a que se alude en el párrafo anterior, procederá a su análisis y emitirá la resolución correspondiente, misma que en su caso deberá cumplimentar la autoridad catastral.