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Artículo 104

Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo IX. De los medios de defensa

La autoridad catastral, al recibir la revisión, la deberá remitir al síndico del ayuntamiento, acompañando los documentos y un informe pormenorizado de los antecedentes que sirvieron de base para emitir la resolución impugnada, en un plazo de cinco días improrrogables a partir de la recepción del medio de defensa.

Una vez que el síndico reciba la documentación a que se alude en el párrafo anterior, procederá a su análisis y emitirá la resolución correspondiente, misma que en su caso deberá cumplimentar la autoridad catastral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.