Cuando al contribuyente se le notifique un acto o resolución, y su domicilio se encuentre ubicado en una población distinta del lugar en que reside la autoridad responsable, podrá interponer el recurso dentro del mismo término de diez días, por correo certificado con acuse de recibo, o bien presentarlo ante la autoridad que le haya notificado el acto o la resolución. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue en la oficina de correos o a la autoridad que efectuó la notificación.
Artículo 96
Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Capítulo IX. De los medios de defensa
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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