Capítulo IDel Modo de Cumplir el Precepto de la Instrucción Obligatoria
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada) · arts. 19 a 32
Artículos
- Art. 19Anualmente en el período de 1º. de diciembre a 6 de enero del año siguiente, los padres, tutores o encargados de niños o niñas en…
- Art. 20Los padres, tutores o encargados de niños que se hallaren en el caso de excepción que marca el artículo 20 de la ley de…
- Art. 21Para verificar en las escuelas oficiales el examen de que habla el artículo 67 de la ley, se fijan los días del 16 al 23 de…
- Art. 22Los niños que, hallándose en edad escolar y sin impedimento alguno, no reciban la Instrucción ni en las escuelas, ni en el hogar…
- Art. 23La inscripción de oficio no obliga a los niños a continuar recibiendo la instrucción en la escuela que la autoridad política…
- Art. 24Respecto de los niños que reciban la instrucción en las escuelas oficiales o en las incorporadas, los directores de dichos…
- Art. 25Los directores de las escuelas a que se refiere el artículo anterior, remitirán a la autoridad política, en los primeros seis…
- Art. 26Cuando un alumno falte a la escuela más de cuatro veces en un mes, la autoridad política llamará al padre, tutor o encargado del…
- Art. 27Se tendrán como causas justas para la falta de asistencia de un niño a la escuela: I. La enfermedad del niño; II. Enfermedad…
- Art. 28Los motivos de otra naturaleza serán atendidos o no, a juicio de los directores de las escuelas, quienes harán constar, en las…
- Art. 29Los niños inscriptos en las escuelas oficiales o en las incorporadas, no podrán ser separados de ellas durante el año escolar, si…
- Art. 30Los padres, tutores o encargados de los niños que reciban instrucción en las escuelas oficiales o incorporadas, están obligados a…
- Art. 31A los propietarios o administradores de fincas rústicas a que se refieren los artículos 91 y 92 de la ley de instrucción, así…
- Art. 32El importe de toda clase de multas que se impongan con arreglo a este reglamento, ingresará a las rentas comunes del Estado.