Los niños que, hallándose en edad escolar y sin impedimento alguno, no reciban la Instrucción ni en las escuelas, ni en el hogar, así como aquellos comprendidos en el artículo anterior que hayan quedado reprobados en el examen, serán inscriptos de oficio por la autoridad política en alguno de los establecimientos oficiales.
Artículo 22
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo I. Del Modo de Cumplir el Precepto de la Instrucción Obligatoria
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