Para verificar en las escuelas oficiales el examen de que habla el artículo 67 de la ley, se fijan los días del 16 al 23 de diciembre, siendo este período prorrogable. La constancia de haber cumplido con este artículo se presentará a la autoridad política antes del 6 de enero, y la falta de cumplimiento del mismo será castigada con multa de uno a cinco pesos o con el arresto correspondiente.
Artículo 21
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo I. Del Modo de Cumplir el Precepto de la Instrucción Obligatoria
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 312