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Artículo 23

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo I. Del Modo de Cumplir el Precepto de la Instrucción Obligatoria

La inscripción de oficio no obliga a los niños a continuar recibiendo la instrucción en la escuela que la autoridad política hubiere designado quedando los padres o encargados, en libertad de matricularlos en otra escuela oficial o incorporada pero con la obligación de presentar a la autoridad política la nueva boleta de inscripción. Mientras no se llene esta formalidad, las faltas de asistencia de los niños, a la escuela en que estén inscriptos de oficio, se castigarán de conformidad con el presente reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.