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Artículo 26

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo I. Del Modo de Cumplir el Precepto de la Instrucción Obligatoria

Cuando un alumno falte a la escuela más de cuatro veces en un mes, la autoridad política llamará al padre, tutor o encargado del niño, y si es por primera vez, le hará las amonestaciones y advertencias conducentes; pero si las faltas se repitieren por más de cuatro veces, en cualquiera de los meses sucesivos, la misma autoridad podrá imponer una multa de veinticinco centavos a cinco pesos, por cada cinco faltas o fracción de este número. En caso de no pagarse la multa, se aplicará el arresto correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 27