Cuando un alumno falte a la escuela más de cuatro veces en un mes, la autoridad política llamará al padre, tutor o encargado del niño, y si es por primera vez, le hará las amonestaciones y advertencias conducentes; pero si las faltas se repitieren por más de cuatro veces, en cualquiera de los meses sucesivos, la misma autoridad podrá imponer una multa de veinticinco centavos a cinco pesos, por cada cinco faltas o fracción de este número. En caso de no pagarse la multa, se aplicará el arresto correspondiente.
Artículo 26
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo I. Del Modo de Cumplir el Precepto de la Instrucción Obligatoria
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