Se tendrán como causas justas para la falta de asistencia de un niño a la escuela:
I. La enfermedad del niño;
II. Enfermedad grave o muerte de algún miembro de la familia;
III. Interrupción de las vías de comunicación entre el domicilio del niño y el local de la escuela; y IV. Suma pobreza de los padres o encargados, que les impida alimentar o vestir convenientemente a los niños.
Si se repitieren en un mismo año con frecuencia las excusas marcadas por los incisos I y IV, la autoridad política averiguará si son justificadas dichas excusas, y si no lo fueren procederá conforme al artículo 26 de este Reglamento.