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Artículo 27

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo I. Del Modo de Cumplir el Precepto de la Instrucción Obligatoria

Se tendrán como causas justas para la falta de asistencia de un niño a la escuela:

I. La enfermedad del niño;

II. Enfermedad grave o muerte de algún miembro de la familia;

III. Interrupción de las vías de comunicación entre el domicilio del niño y el local de la escuela; y IV. Suma pobreza de los padres o encargados, que les impida alimentar o vestir convenientemente a los niños.

Si se repitieren en un mismo año con frecuencia las excusas marcadas por los incisos I y IV, la autoridad política averiguará si son justificadas dichas excusas, y si no lo fueren procederá conforme al artículo 26 de este Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 26

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.